TREBEP
El
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
enumera las diferentes situaciones administrativas que pueden encontrarse los
funcionarios de carrera
y se estudian en las diferentes oposiciones:
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Servicio en otras Administraciones Públicas
- Excedencia
- Suspensión de funciones
Por lo que es fácil preguntarse,
¿Siguen vigentes las situaciones administrativas de expectativa de destino y excedencia forzosa?
Sin embargo siguen vigentes
para los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
las contempladas en el Real Decreto 365/1995
.
En este caso podemos destacar en dicho Real Decreto las siguientes:
- Expectativa de destino
- Excedencia forzosa
- Excedencia voluntaria incentivada
Expectativa de destino
Artículo 12. Expectativa de destino
1. Los funcionarios afectados por un procedimiento de
reasignación de efectivos
, que no hayan obtenido puesto en las
dos primeras fases
, pasarán a la situación de
expectativa de destino
.
Los funcionarios en expectativa de destino se
adscribirán al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, pudiendo ser reasignados por éste en los términos establecidos en el mencionado artículo.
2. Los funcionarios permanecerán en esta situación un
período máximo de un año
, transcurrido el cual pasarán a la situación de
excedencia forzosa
.
3. Los funcionarios en situación de expectativa de destino estarán obligados a aceptar los puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría que les sean notificados, situados en dichas provincias de destino, así como a participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque, promovidos o realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y los Centros de formación reconocidos.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán como
puestos de similares características
aquellos que guarden similitud en su forma de provisión y retribuciones respecto al que se venía desempeñando.
El
incumplimiento
de estas obligaciones determinará el pase a la situación de
excedencia forzosa
.
4. Corresponde a la
Secretaría de Estado de Función Pública
efectuar la declaración y cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por la misma.
5. Los funcionarios en expectativa de destino
percibirán
las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda, o en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban, y el 50 por 100 del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación.
A los restantes efectos, incluido el régimen de
incompatibilidades
, esta situación
se equipara a la de servicio activo
.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:
- Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el
transcurso del período máximo
establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones
determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
-
Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme,
que no tenga reservado puesto de trabajo
, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses
contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.
El
incumplimiento
de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el
pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular
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